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IV Congreso de Consumidores y Usuarios de la Provincia de Buenos Aires

El Doctor Francisco López Simpson -docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UDE- participó en el IV Congreso de Usuarios y Consumidores realizado el pasado 22 de noviembre en la Provincia de Buenos Aires. El mismo se lleva a cabo como reacción al proyecto de Ley que fue presentado ante el […]

22

Nov

El Doctor Francisco López Simpson -docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UDE- participó en el IV Congreso de Usuarios y Consumidores realizado el pasado 22 de noviembre en la Provincia de Buenos Aires.

El mismo se lleva a cabo como reacción al proyecto de Ley que fue presentado ante el Senado de la Nación, y que a juicio de reconocidos profesionales en la materia, presenta retrocesos en lo que implica la protección al Consumidor. 

Uno de los temas que se debatieron en el Congreso fue la ausencia de la disciplina -defensa del consumidor- en las carreras de grado del país, como formación necesaria para el abogado del siglo XXI. Desde ese lugar y ostentando el reconocimiento de ella como disciplina científica autónoma por parte del plan de estudios de la UDE, se realizó una exposición y análisis del tema asignado por los organizadores, que fue “justicia del consumidor y acciones colectivas”, donde se señalaron los puntos centrales del proyecto que perjudica a los consumidores, conforme la visión de la Cátedra.

 

Los mismos podrían sintetizarse en tres grandes ejes: 

  • Limita el beneficio de justicia gratuita para el consumidor, cuando le da la potestad al juez de que basado en la “temeridad, malicia o pluspetición inexcusable” pueda rechazar el beneficio solicitado.
  • Socava el funcionamiento de las asociaciones de defensa del consumidor, al exigir una adecuada representación que queda en manos de las autoridades de aplicación y el juez interviniente, según el caso; les exige autofinanciamiento , y por último impone la carga de la notificación en los procesos colectivos, olvidando que la legitimación activa que ostentan estas asociaciones está dada por la propia Constitución Nacional los art. 42 y 43 y que no puede restringirse esa legitimación sin contradecir la norma constitucional, a lo cual se suma como elemento de aniñaseis que el 80% de las acciones colectivas en defensa de los consumidores, son motorizadas por estas asociaciones.
  • El proyecto no dice una sola palabra de la puesta en marcha del fuero del consumidor, que ya está establecido por la Ley Nº 26.993 pero hasta el momento no funciona. Creemos, y así lo manifestamos, que más que un proyecto cargado de principios de difícil aplicación, lo que necesitamos es que se cumpla con la Ley actual, que se ponga en marcha el fuero especial, y eventualmente si hay una vocación de reforma, la misma debe ser enderezada a la creación de un verdadero Código de Defensa del Consumidor, como hay en Brasil, donde se pueda regular transversalmente la materia en todos sus aspectos y relaciones con otras ramas, derecho administrativo, procesal, penal, civil, comercial, lo cual redundara en una mejor protección a los derechos de consumidores y usuarios.

¡Felicitamos al Dr. por su importante participación y destacado aporte!

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